Micelio

Artículo 4

Del Mismo

Decreto 212 de 1971 · Por el cual se reglamenta el suministro de vehículos automóviles (taxis) para el servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los vehículos automóviles (taxis) de servicio público que se suministren conforme a este Decreto sólo podrán ser enajenados voluntariamente a personas que reúnan las condiciones para ser adjudicatarios de acuerdo con el artículo 3º del mismo. Quienes a cualquier título tengan la administración o posesión de dichos vehículos, no podrán variar o modificar su destinación al servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 212 de 1971