Micelio

Artículo 2.2.5.8.4.5

Apoyo Económico Para Traslado Por Riesgo

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo económico para traslado por riesgo. Es el apoyo económico que se entrega al integrante del GAO certificado por el CISIL con el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional, cuando la autoridad competente acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario extremo concepto de riesgo inminente por trámite de emergencia. El monto por concepto de este apoyo será de hasta por dos, punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se concederá por una sola vez. Este apoyo estará a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Este beneficio se otorgará únicamente a los exintegrantes de GAO certificados por el CISIL que ingresen al proceso de atención diferencial que diseñe la ARN.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015