Micelio

Artículo 2

El Gobierno Se Obligara, En El Contrato Que Celebre Con El Fideicomisario, A Tener Completa En Poder De Este Último Durante Treinta (30) Años, Por Lo Menos Diez (10) Días Antes De Cada Sorteo Trimestral, Y Mediante El Procedimiento Que Se Determina En Las Cláusulas 15 Y 6 Del Contrato De 21 De Diciembre De 1942, La Cantidad De Doscientos Setenta Y Dos Mil Pesos ($ 272

Decreto 919 de 1943 · Por el cual se ordena una tercera emisión de $ 15.000.000 en Bonos de la Defensa Económica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno se obligara, en el contrato que celebre con el fideicomisario, a tener completa en poder de este último durante treinta (30) años, por lo menos diez (10) días antes de cada sorteo trimestral, y mediante el procedimiento que se determina en las cláusulas 15 y 6 del contrato de 21 de diciembre de 1942, la cantidad de doscientos setenta y dos mil pesos ($ 272.000.00) moneda corriente, que se descompone así: doscientos setenta mil doscientos setenta y siete pesos con ochenta centavos ($ 270.277.80) para servicio de interés y amortización; mil pesos ($ 1.000.00) para honorarios del fideicomisario y setecientos veintidós pesos con veinte centavos ($ 722.20) para los gastos de administración a que hubiere lugar. La primera de estas partidas o sea la de $ 270.277.80, la aplicará el fideicomisario en el siguiente orden

a)

Al pago de los intereses causados en el respetivo trimestre por la totalidad de los bonos vigentes, y

b)

El saldo a la amortización del principal de los bonos, bien sea por el sistema de sorteos o de compras en mercado abierto dentro de los límites señalados para cada caso, debiendo sorlearse o comprarse para ser amortizados, en cada trimestre el máximo de bonos cuyo capital alcance a ser íntegramente cubierto con dicho saldo. Las fracciones de éste que no alcanzaren para amortizar un bono de los de menor denominación, se acumularán para el sorteo o compra del trimestre siguiente. La segunda, o sea la de $ 1.000.00, cubrirá los honorarios del fideicomisario, y a última, de $ 722.20, los demás gastos de administración de la emisión. Si de esta última cantidad quedare sobrante o déficit, en algún trimestre, el fideicomisario y el Gobierno harán los reintegros a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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