El Habilitado o Tesorero tendrá a su cargo todo lo relativo a la contabilidad, llevando los libros con escrupulosidad i esmero, formando, para que sean visadas por el Jefe i mandadas cubrir por el Secretario del Tesoro, las libranzas que corresponden a los inválidos segun su clase, i las cuentas que, para los otros gastos, demande el establecimiento.
Decreto 482 de 1877 →Vigente
Artículo 15
El Habilitado O Tesorero Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relativo A La Contabilidad, Llevando Los Libros Con Escrupulosidad I Esmero, Formando, Para Que Sean Visadas Por El Jefe I Mandadas Cubrir Por El Secretario Del Tesoro, Las Libranzas Que Corresponden A Los Inválidos Segun Su Clase, I Las Cuentas Que, Para Los Otros Gastos, Demande El Establecimiento
Decreto 482 de 1877 · En ejecución de la lei 6a de 1877 (4 de marzo) por la cual se establecen cuarteles de inválidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.