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Artículo 72

Del Decreto Extraordinario 80 De 1980 Pueden Tener El Carácter De Unidades Docentes Del Ministerio De Educación Nacional, Deberá Estar Precedida De Un Estudio De Factibilidad Que Demuestre Su Viabilidad Y Conveniencia

Decreto 1022 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 72 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La creación de instituciones intermedias profesionales que de conformidad con el artículo 72 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 pueden tener el carácter de unidades docentes del Ministerio de Educación Nacional, deberá estar precedida de un estudio de factibilidad que demuestre su viabilidad y conveniencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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