Micelio

Artículo 170

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de hacer constar la nacionalización de un buque en el registro de que trata el artículo 176 el respectivo Administrador de Aduana que haya de hacer el registro, deberá cerciorarse:

1º De que tal buque pertenece en el todo o en parte a uno o varios ciudadanos colombianos residentes en el territorio nacional, o residentes en país extranjero como empleados nacionales.

2º De que ha sido legalmente adquirido; y

3º De las dimensiones, el porte, la clase y el nombre del buque, el lugar de su construcción, la nación a que haya pertenecido (si no navega por primera vez) y los nombres del dueño y del Capitán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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