Micelio

Artículo 15

Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo Serán Administradas Por Una Junta Directiva Elegida En Asamblea De Depositantes, Integrada Por No Menos De Cinco (5) Ni Mas Nueve (9) Directores Con Sus Respectivos Suplentes De Ahorros En La Asociación Correspondiente

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo serán administradas por una Junta Directiva elegida en Asamblea de Depositantes, integrada por no menos de cinco (5) ni mas nueve (9) directores con sus respectivos suplentes de ahorros en la Asociación correspondiente.

Parágrafo 1

La Junta Directiva será elegida mediante el sistema de cuociente electoral y los poderes de representación que se otorguen a un depositante estarán limitados al diez por ciento (10%) del total de los mismos.

Parágrafo 2

Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere ser ahorrador en la Asociación, con una permanencia en el ahorro no inferior a seis (6) meses con relación a la fecha en que se realice la Asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973