Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1905 · Sobre adjudicación de tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° El individuo que como colono ó como cultivador crea tener algún derecho de propiedad sobre el terreno cultivado, ya sea por cultivos artificiales de pasto, sementeras de café, cacao, siembras de trigo, maíz, papas, etc, debe solicitar la demarcación y adjudicación respectiva, acompañando una información de tres testigos en que se acredite el nombre por que sean conocidas todas las tierras ó parte de ellas, la Provincia, Municipio, Corregimiento, en donde se hallen los terrenos colindantes, y demás señales que den una idea clara de ellas. Las declaraciones se tomarán ante el Juez del Municipio en cuya jurisdicción estén ubicados. los terrenos, con audiencia del Personero municipal, quien será citado, y en defecto de éste, del Alcalde respectivo. En esta información de testigos deben declarar que es exacto y les consta que el solicitante tiene establecida casa de habitación, cultivos y la clase de estos. La información de testigos junto con el memorial de denuncio será dirigido al Concejo municipal de respectivo Distrito en cuya jurisdicción se hallen los terrenos denunciados. Recibida la petición se ordenará la demarcación del terreno por medio de un perito agrimensor, quien es responsable, conjuntamente con el denunciante, de la exactitud en la extensión medida. El agrimensor fijará los linderos por límites arcifinios o por rumbos magnéticos y distancias precisas, y se ceñirá a las prescripciones científicas en el levantamiento de planos. Una vez practicada la mensura y acreditada la condición de colonos y los cultivos establecidos, el Consejo municipal decretará la adjudicación provisional y remitirá el expediente al Ministerio de Obras Públicas para que resuelva la adjudicación definitiva, la cual se hará si no hubiere causa legal que la impidiere. La entrega se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre baldíos, y de manera que no se vulnere derecho alguno a tercero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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