°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 4690 de 2007, modificado por el artículo 5° del Decreto número 0552 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Secretaría Técnica. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones
Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.
Convocar a sesiones ordinarias o, a extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo.
Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.
Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión del Plan de Acción Intersectorial de la Comisión.
Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la política y la ejecución del Plan de Acción Intersectorial.
Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.
Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos.
Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial.
Las demás que le sean asignadas por la Comisión”.