Art. 12. Al fin del mencionado rejistro, i para facilitar su examen, se insertará, en orden alfabético, una lista o índice nominal de los naturalizados, con espresion del número de la respectiva partida i del folio en que esta se encuentre.
Decreto 18660814 de 1866 →Vigente
Artículo 12
Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.