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Artículo 1.2.2.5.2

Requisitos Para La Viabilidad Y Registro De Los Proyectos De Inversión De Impacto Regional Para La Intervención Integral De Áreas Hídricas Cenagosas E Inundables Estratégicas De Que Trata El Presente Capítulo

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la viabilidad y registro de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo. La viabilidad y registro de los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 1.2.2.5.1 de este Decreto, se realizará atendiendo además de los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en Fase II, los siguientes

1.

Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, la cual contenga una relación de los estudios y diseños a realizarse, las especificaciones técnicas para cada especialidad y los documen­tos que serán llevados a una versión definitiva.

2.

El presupuesto se deberá presentar de manera desagregada por cada una de las fases, así

a)

En fase II, el nivel de detalle debe ser garantizado mediante un estudio de merca­do o precios unitarios, según corresponda, para cada actividad que lo compone, a la fecha de presentación del proyecto de inversión.

b)

En fase III, de forma estimativa y acorde con la información existente, se presen­tará un análisis técnico que soporte los costos y el presupuesto de las actividades que componen el proyecto con sus cantidades y precios unitarios.

3.

Cuando el proyecto de inversión contemple la compra de predios como uno de sus componentes, el requisito general adicional para Fase II se cumplirá con la presentación de

a)

Planos de localización en formato DWG de los predios que se estimen adquirir y/o intervenir para la ejecución del proyecto.

b)

Documento técnico con la relación de los predios que se estimen adquirir y sus coordenadas de localización.

c)

Documento que soporte la estimación del costo de la gestión y compra de pre­dios a la fecha de presentación del proyecto.

4.

Para los casos en que el proyecto de inversión contemple el trámite de licencias o permisos como uno de sus componentes, se deberá presentar un documento que soporte la estimación del costo para su consecución a la fecha de presenta­ción del proyecto.

5.

Cronograma que debe incluir el horizonte estimado del proyecto discriminando la consecución de los estudios y diseños en su versión definitiva, la gestión pre­dial, la compra de predios, la consecución de licencias o permisos, los compo­nentes y/o actividades que se desarrollarán en la etapa de inversión.

6.

Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que manifieste su respaldo al proyecto de inversión en el evento que el proyecto requiera de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, señalando las fuentes con las que se financiará el excedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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