El Poder Ejecutivo determinara las Unidades superiores que en tiempo de paz deben constituir el Ejercito activo, teniendo en cuenta el modo como haya de dividir el territorio de la Republica para efectos de reclutamiento, la movilización, la concentración, etc., lo que será de su competencia, y dotara a las Brigadas de las Unidades de caballería, artillería, ingenieros, tren y ametralladoras que convengan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.