° Autorizase al Gobernador del Tolima para crear Juntas Municipales, integradas por los respectivos Alcaldes, Párrocos y Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar el censo de aquellas personas que por las causas anotadas en el artículo anterior hayan quedado en situación de completa indigencia y que serán pasados a la Junta Departamental de Hacienda para los fines previstos en el artículo anterior.
Decreto 2044 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Autorizase Al Gobernador Del Tolima Para Crear Juntas Municipales, Integradas Por Los Respectivos Alcaldes, Párrocos Y Personeros De Los Correspondientes Municipios, Las Cuales Estarán Encargadas De Levantar El Censo De Aquellas Personas Que Por Las Causas Anotadas En El Artículo Anterior Hayan Quedado En Situación De Completa Indigencia Y Que Serán Pasados A La Junta Departamental De Hacienda Para Los Fines Previstos En El Artículo Anterior
Decreto 2044 de 1953 · Por el cual se decreta un auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.