Los bienes sobre que se constituya la garantía prendaría podrán ser enajenados por el deudor, pero no se podrá verificar la entrega de ellos al comprador, sin que esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar el pago al pie o al dorso del certificado, en nota suscrita por el acreedor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.