Micelio

Artículo 28

Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia general. El Consejo Nacional tendrá competencia prevalente para iniciar procedimientos de juicio ético, de oficio o a solicitud de cualquier persona, contra profesionales matriculados en las profesiones de la ingeniería contempladas en la ley, que presuntamente hayan cometido faltas contra las normas de ética profesional previstas en este decreto. Los Consejos Seccionales podrán adelantar las investigaciones y procedimientos, en los términos y condiciones que señale el Consejo Nacional para la asignación de las competencias correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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