Micelio

Artículo 8

º

Decreto 721 de 1987 · por el cual se dictan medidas sobre corporaciones de ahorros y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el otorgamiento de créditos, las corporaciones de ahorro y vivienda no podrán exigir ningún tipo de contraprestación ni cobrar a sus prestatarios costos distintos a las tasas de interés previstas en las disposiciones vigentes para las diferentes modalidades de crédito, ni obligarlos a la celebración de contratos que impliquen para ellos gastos adicionales a los señalados a continuación

a)

Gastos legales relacionados con el estudio de títulos, lo mismo que los de notariado y registro;

b)

Los gastos de visitas hechas para verificar linderos o para practicar avalúos, lo mismo que los de visitas de vigilancia durante la construcción;

c)

Los gastos de administración anticrética del inmueble cuando tal administración se haga necesaria por demora en los pagos o por solicitud de los prestatarios, a cuyo efecto el contrato contendrá las respectivas estipulaciones.

Parágrafo 1

Los gastos a que se refieren los literales a), b) y c) de este artículo se regirán por las tarifas que fije la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 2

Se entenderá como contraprestación, para los efectos de este Decreto, cualquier esquema de crédito según el cual una Corporación condicione la aprobación de un préstamo, individual o a constructores, a la constitución de un depósito bajo cualquier modalidad en la misma corporación o en otra institución financiera, bien antes o después del otorgamiento del respectivo préstamo, o cuyo desembolso se efectúe en certificados de ahorro de valor constante o a plazo fijo.

Parágrafo 3

La Superintendencia Bancaria investigará de oficio o a petición de parte las violaciones a lo dispuesto en este artículo y aplicará multas hasta el 5% del capital pagado y reserva legal de la respectiva corporación de ahorro y vivienda, por cada vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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