Micelio

Artículo 3

Los Asalariados Cuyos Ingresos Provenientes De La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria En El Año Inmediatamente Anterior, Hayan Sido Inferiores A Quince Millones Seiscientos Mil Pesos ($ 15

Decreto 2000 de 1992 · por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los asalariados cuyos ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el año inmediatamente anterior, hayan sido inferiores a quince millones seiscientos mil pesos ($ 15.600.000) (Valor año base 1992), podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado en el año inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda de acuerdo al artículo anterior, o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2000 de 1992