Micelio

Artículo 2.10.1.2.9

Faltas Absolutas

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, las siguientes:

1.

Muerte.

2.

Interdicción judicial.

3.

Renuncia.

4.

Incapacidad física permanente.

5.

Pérdida de calidad de representante.

6.

Vencimiento del periodo del representante

(Artículo 9° del Decreto 2141 de 2011)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016