Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, las siguientes:
Muerte.
Interdicción judicial.
Renuncia.
Incapacidad física permanente.
Pérdida de calidad de representante.
Vencimiento del periodo del representante
(Artículo 9° del Decreto 2141 de 2011)