Micelio

Artículo 2.2.6.13.2.2.4

Disolución Y Liquidación De La Sociedad Conyugal Y De La Unión Marital De Hecho

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. La escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los cónyuges, así como la de las uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada por vía notarial, judicial o por conciliación, tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos notariales el patrimonio líquido, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el artículo 2.2.6.13.2.1.1., literal c) del presente decreto, así: cuando dicha cuantía no exceda de trescientos setenta y cinco coma trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete (375,341247) UVT, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía. A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5 x1.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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