Micelio

Artículo 15

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto se someterá a la revisoría y supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, siendo las funciones del Revisor las siguientes: a) Dictar las normas de contabilidad a las cuales deben sujetarse las operaciones del Instituto; b) Examinar todas las operaciones, actas, libros y los comprobantes de cuentas; c) Verificar el arqueo de la caja general por lo menos una vez por semana y cada vez que lo juzgue conveniente; d) Cerciorarse de que el funcionamiento del Instituto se conforma con los estatutos y con las disposiciones del Gobierno y de la Junta Directiva; e) Dar oportunamente cuenta por escrito a la Junta Directiva sobre las visitas de revisión y sus resultados; f) Rendir anualmente a la Superintendencia Bancaria y a la Junta Directiva informe escrito sobre él ejercicio de las funciones a su cargo; g) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin derecho a voto, y h) Las demás que le confiera la Superintendencia Bancaria y la Junta Directiva, y que sean inherentes a su cargo.

Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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