El Instituto se someterá a la revisoría y supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, siendo las funciones del Revisor las siguientes: a) Dictar las normas de contabilidad a las cuales deben sujetarse las operaciones del Instituto; b) Examinar todas las operaciones, actas, libros y los comprobantes de cuentas; c) Verificar el arqueo de la caja general por lo menos una vez por semana y cada vez que lo juzgue conveniente; d) Cerciorarse de que el funcionamiento del Instituto se conforma con los estatutos y con las disposiciones del Gobierno y de la Junta Directiva; e) Dar oportunamente cuenta por escrito a la Junta Directiva sobre las visitas de revisión y sus resultados; f) Rendir anualmente a la Superintendencia Bancaria y a la Junta Directiva informe escrito sobre él ejercicio de las funciones a su cargo; g) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin derecho a voto, y h) Las demás que le confiera la Superintendencia Bancaria y la Junta Directiva, y que sean inherentes a su cargo.
Disposiciones generales