ARTICULO 35 . Requisitos para ascenso de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos
Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en le presente decreto.
Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso.
Acreditar aptitud psicofísica de acuerdo con el reglamento vigente.
Para los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de policía judicial, acreditar un tiempo mínimo de vigilancia de dos (2) años en cualquiera de sus especialidades, previa reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Para los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del Cuerpo Administrativo, acreditar un curso de actualización profesional del su especialidad, con una duración no inferior a tres (3) meses.
Concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional para oficiales y del comité de ascenso para suboficiales y personal del nivel ejecutivo.
Obtener la clasificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación.
Mientras se esté cumpliendo el tiempo mínimo de vigilancia, los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo no podrán desempeñar cargos administrativos.
A los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de planta de las escuelas de formación y especialización, centros de instrucción, oficiales pilotos, suboficiales y personal del nivel ejecutivo técnico de aviación, el tiempo de servicio en las respectivas unidades les será válido como de vigilancia.
Los oficiales generales de la Policía Nacional están exceptuados del requisito establecido en el numeral cuatro (4) del presente artículo.