Micelio

Artículo 21

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de condenación judicial a las penas de multa, o de arresto y prisión que no excedan de dos meses, el Juez puede ordenar que se suspenda la ejecución de la pena si el procesado no hubiere incurrido antes en otra condenación y comprobare plenamente haber observado siempre buena conducta.

Si en el transcurso de cinco años el favorecido con esta gracia incurriere en una nueva condenación, se hará efectiva la primera pena y, si fuere el caso, se tendrá en cuenta para las agravaciones a que da lugar la reincidencia.

La suspensión de que trata el artículo anterior no se aplicará en los procedimientos de policía, ni tendrá efecto respecto de reparaciones civiles o indemnización de perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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