Articulo segundo . Con cargo a la suma estipulada en el artículo anterior se podrán abrir, utilizar y financiar cartas de crédito con un interés máximo de tres octavos por ciento (3/8%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses y comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Decreto 2181 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2768 De 1983
Decreto 2181 de 1982 · por el cual se concede una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.