De acuerdo con los lineamientos que para el efecto emita el Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Territoriales de Salud deberán reglamentar y vigilar en el territorio de su jurisdicción lo relativo a:
Estandarización del tipo de DEA requerido para la atención de emergencias extrahospitalarias;
Registro, inspección y vigilancia de los DEA;
Capacitación, certificación y supervisión para el uso del DEA;
Procedimiento y protocolo para la disponibilidad necesaria (geográfica, por factores de emergencia y riesgo de los DEA), en lugares públicos y privados;
Procedimiento para simulacros en atención de emergencias que requieran el uso de los DEA;
Coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas;
Armonización de las disposiciones normativas para la implementación de los DEA y los mecanismos de supervisión con las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales. Las demás que sean pertinentes y necesarias en los términos previstos por la presente ley.