Micelio

Artículo 5

Ley 1831 de 2017 · por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con los lineamientos que para el efecto emita el Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Territoriales de Salud deberán reglamentar y vigilar en el territorio de su jurisdicción lo relativo a:

a)

Estandarización del tipo de DEA requerido para la atención de emergencias extrahospitalarias;

b)

Registro, inspección y vigilancia de los DEA;

c)

Capacitación, certificación y supervisión para el uso del DEA;

d)

Procedimiento y protocolo para la disponibilidad necesaria (geográfica, por factores de emergencia y riesgo de los DEA), en lugares públicos y privados;

e)

Procedimiento para simulacros en atención de emergencias que requieran el uso de los DEA;

f)

Coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas;

g)

Armonización de las disposiciones normativas para la implementación de los DEA y los mecanismos de supervisión con las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales. Las demás que sean pertinentes y necesarias en los términos previstos por la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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