º El artículo 7º del Decreto 1531 de 1990 quedará así: Presentación de listas. Las listas de que trata el artículo 3º de la Ley 31 de 1984 deberán presentarse en la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante el mes de marzo del año en que deba elegirse nuevo Consejo Directivo en la respectiva Caja, según lo establezcan los estatutos. Las listas que presenten las Centrales Obreras para cada Consejo Directivo deberán incluir al menos cinco (5) candidatos, de manera que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueda ejercer la facultad legal de escogencia que le determina la ley.
Decreto 764 de 1992 →Vigente
Artículo 3
º El Artículo 7º Del Decreto 1531 De 1990 Quedará Así: Presentación De Listas
Decreto 764 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 1531 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.