Micelio

Artículo 47

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo empleador de un extranjero deberá exigir la presentación de la cédula de extranjería e informar al DAS sobre su vinculación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de labores. Se exceptúa a los contratistas o empresarios de espectáculos públicos, culturales o deportivos cuando la permanencia se limite a las respectivas presentaciones. Así mismo se eximirá a los empleadores de extranjeros que no estén obligados a registrarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992