Artículo noveno. En los años subsiguientes, la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) de que se habla en el artículo anterior, se entregará a la Universidad Distrital para financiación de las prácticas docentes que realice en el área del Proyecto y será incluida dentro de las partidas asignadas al Proyecto.
Durante el tercer y cuarto año de operación del Proyecto, la partida de que se habla en este artículo se aumentará en sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente para el pago del profesor coordinador a que se refiere el
del artículo primero de este Decreto.