Micelio

Artículo 3

Cuando Para La Liquidación De La Pensión Se Hayan Computado Sueldos Provenientes De Dos O Más Cargos, Se Tomará Como Base Para El Reajuste Aquel Que Haya Tenido Mayor Asignación Si El Cargo Fuere De Tiempo Completo

Decreto 587 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando para la liquidación de la pensión se hayan computado sueldos provenientes de dos o más cargos, se tomará como base para el reajuste aquel que haya tenido mayor asignación si el cargo fuere de tiempo completo. En caso contrario, se sumarán las diferentes asignaciones para tomar el promedio.

Parágrafo 1

Si la denominación del cargo hubiere desaparecido antes de 1959, y no hubiere equivalente, se considerara, ese cargo como existente en dicho año, y con la asignación que hubiere tenido en la fecha en que desapareció; o en su defecto, se tendrá como base el sueldo asignado por la Nación en 1959 a la categoría del respectivo Escalafón en que se halle inscrito el pensionado.

Parágrafo 2

Si no se encontrare inscrito en el Escalafón, el sueldo de actividad en 1959 será e] asignado por la Nación para la última categoría del respectivo Escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1964