Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Junta . La Junta de Comercializadoras tendrá las siguientes funciones

1.

Aprobar o improbar las solicitudes de inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto.

2.

Proponer al Gobierno Nacional, o a los organismos gubernamentales, la adopción de medidas que le faciliten a las Sociedades de Comercialización Internacional el cumplimiento de sus objetivos.

3.

Cancelar o suspender la inscripción de la Sociedad de Comercialización Internacional a la cual se le comprobare la violación de cualquiera de las obligaciones previstas en este Decreto y demás disposiciones complementarias sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales. Para estos efectos, la Junta vigilará y controlará el desarrollo de las actividades de las Sociedades de Comercialización Internacional.

4.

Aplicar las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de los términos para exportar a que se refiere el artículo 22 de este Decreto.

5.

Verificar el cumplimiento de los programas de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, y

6.

Determinar los demás requisitos que se consideren necesarios para la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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