º. Funciones de la Junta . La Junta de Comercializadoras tendrá las siguientes funciones
Aprobar o improbar las solicitudes de inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto.
Proponer al Gobierno Nacional, o a los organismos gubernamentales, la adopción de medidas que le faciliten a las Sociedades de Comercialización Internacional el cumplimiento de sus objetivos.
Cancelar o suspender la inscripción de la Sociedad de Comercialización Internacional a la cual se le comprobare la violación de cualquiera de las obligaciones previstas en este Decreto y demás disposiciones complementarias sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales. Para estos efectos, la Junta vigilará y controlará el desarrollo de las actividades de las Sociedades de Comercialización Internacional.
Aplicar las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de los términos para exportar a que se refiere el artículo 22 de este Decreto.
Verificar el cumplimiento de los programas de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, y
Determinar los demás requisitos que se consideren necesarios para la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional.