Micelio

Artículo 356

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 356. Las mercancías estranjeras que se introduzcan por los puertos de Buenaventura i Tumaco en el Pacífico, así como los buques que toquen en ellos, estarán sujetos al pago de derechos i demas formalidades exijidas en los otros puertos habilitados de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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