º . Evaluación y Seguimiento . El Ministerio de Comercio Exterior deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes de inversión y desarrollo, presentados por los Usuarios Operadores con la solicitud de declaratoria de Zona Franca, especialmente en materia de infraestructura, sistemas de control y programas de promoción y mercadeo. Si como resultado de la evaluación prevista en el inciso anterior se establece que los compromisos de inversión iniciales no reflejan las necesidades de las Zonas Francas para dar cumplimiento a los objetivos y compromisos adquiridos, el Ministerio de Comercio Exterior podrá revisar los planes de inversión y desarrollo o los contratos de arrendamiento celebrados con los Usuarios Operadores, según sea el caso, y de común acuerdo con éstos, determinar modificaciones para adecuarlos a las necesidades en materia de infraestructura, sistemas de control y programas de promoción y mercadeo. Esta revisión tendrá en cuenta las inversiones efectuadas en las Zonas Francas que no fueron contempladas en los planes de inversión y desarrollo iniciales, con el propósito de que puedan ser consideradas dentro de dichos planes, cuando respondan a los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de Comercio Exterior.
Las recomendaciones que determinen modificación a los contratos de arrendamiento o a los planes de inversión y desarrollo iniciales presentados por los contratistas, se someterán en cada caso a consideración del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y posteriormente, a concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior. Cuando el concepto sea favorable y por lo tanto haya lugar a la modificación de los contratos de arrendamiento o de los planes de inversión y desarrollo iniciales presentados por los contratistas, deberán mantenerse los montos de inversión inicialmente previstos y el equilibrio contractual.