Micelio

Artículo 4

Primer Giro A Las Entidades Promotoras De Salud Y A Los Prestadores De Servicios De Salud

Decreto 1038 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 132 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Primer giro a las Entidades Promotoras de Salud y a los Prestadores de Servicios de Salud. El administrador de los recursos que conforman el Patrimonio Autónomo girará a cada una de las EPS que operan el Régimen Subsidiado el monto de que trata el artículo 2°, liquidado y certificado por el Ministerio de la Protección Social, antes del 1° de abril de 2010, siempre y cuando cuente con la información relativa a los contratos por capitación. No procederá el giro hasta tanto la EPS reporte dicha información o certifique que carece de contratos por capitación, lo cual no exime a la EPS de la obligación de prestar los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. Del monto a girar a la EPS se descontará lo correspondiente al valor capitado reportado por esta a favor de los Prestadores de Servicios de Salud, monto que será girado a los Prestadores de Servicios de Salud, en el mismo plazo previsto en el inciso anterior. El administrador de los recursos que conforman el Patrimonio Autónomo informará a cada entidad territorial, mediante el mecanismo que disponga el Ministerio de la Protección Social, el monto de los recursos girados a las EPS directamente o a través del giro a los Prestadores de Salud, a efectos de que la entidad territorial registre la ejecución presupuestal de los recursos girados sin situación de fondos. Lo anterior sin perjuicio de la información solicitada por los entes de control y vigilancia del Sistema.

Parágrafo

Se informará a la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de las EPS que no hubieren allegado la información solicitada por el Ministerio de la Protección Social a la que se refiere el presente artículo para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar. La EPS es responsable por la calidad y oportunidad de la información que suministre al Ministerio de la Protección Social para efectos del giro de los recursos de que trata el presente decreto, en virtud de lo cual, cualquier inconsistencia en la misma deberá ser reportada a las entidades de control para lo de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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