Micelio

Artículo 7

Nombramiento Como Guardián

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobado el curso en la Escuela Penitenciaria Nacional, el alumno será nombrado como guardián y comenzará a prestar su servicio en el lugar que le asigne la Dirección General de Prisiones, por un período de prueba de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986