º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 102. Del artículo 2143. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $20.000.00 Suman los contracréditos $20.000.00 Partidas con destinación general. CAPÍTULO 102. Al artículo 2139. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial de fuera de la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año $3.900.00 Al artículo 2140. Para el pago de los servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por conceptos de estos servicios en el año 5.800.00 Al artículo 2141. Para el pago el servicio telefónico de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de este servicio, en el año 100.00 Al artículo 2142. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año 10.200.00 Suman los créditos $20.000.00
Decreto 2366 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 102
Decreto 2366 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.