Art. 1 ° Créase una Junta de Emisión en el Departamento de Bolívar, compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por el Poder Ejecutivo, para los efectos de que trata el artículo 3° del Decreto legislativo número 186 (14 de Febrero), del presente año.
Decreto 795 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo Número 186 (14 De Febrero), Del Presente Año
Decreto 795 de 1901 · que crea una Junta de Emisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.