En contra de las sanciones que impongan los Tribunales Disciplinarios Seccionales, es procedente el recurso de reposición ante el mismo Tribunal o, en subsidio, el de apelación ante el Tribunal Disciplinario Nacional dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Los recursos de reposición y apelación que se interpongan en contra de cualesquiera de los autos o providencias a que se refiere la presente ley, estarán destinados a que aquellos o estas se aclaren, modifiquen o revoquen.