º . Pérdida del beneficio de auditoría . El beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto Tributario se perderá cuando la administración tributaria determine uno cualquiera de los siguientes eventos, el cual se incluirá en la motivación del acto administrativo correspondiente a cada uno de los respectivos procesos
Incurrir en mora en el pago de la declaración de renta del año gravable objeto del beneficio;
Incumplimiento del acuerdo de pago de la declaración de renta del año gravable objeto del beneficio, o cuando la solicitud del acuerdo de pago o compensación sea rechazada;
Cuando las retenciones en la fuente y/o el saldo a favor imputados en la declaración objeto del beneficio sean inexistentes;
Cuando dentro del término de firmeza del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, y con ocasión de correcciones provocadas o voluntarias, o de liquidaciones de corrección, al modificarse el valor de la liquidación privada correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el incremento, este no se cumpla o el impuesto neto sea inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el respectivo período, y la declaración objeto del beneficio de auditoría no se corrija dentro de dicho término.
El acto administrativo expedido con ocasión del proceso de determinación o administrativo decobro, y el cual haga referencia a una causal de pérdida del beneficio de auditoría, podrá notificarse con posterioridad al término especial de firmeza de doce (12) meses de que trata el artículo 689-1 del Estatuto Tributario. En estos casos los actos administrativos concernientes al proceso de revisión deberán notificarse dentro del término general de revisión de las declaraciones tributarias previsto en los artículos 705, 705-1, 706 y 714 del Estatuto Tributario. La pérdida del beneficio de auditoría de la declaración del impuesto de renta conlleva la pérdida del mismo para las declaraciones de retención en la fuente y de ventas correspondientes al mismo año.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103270002001025601(12291) de 2003 Conciliación y terminación por mutuo acuerdo