ARTICULO 65 . Pólizas de garantía. Para garantizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de que trata el artículo anterior, el oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo, constituirá una póliza de garantía por conducto de compañía de seguros legalmente establecida en la país, hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de los gastos que ocasione la comisión, en los casos que determine el Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 65
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia