Si el interesado no desea qué se lleve a efecto otra almoneda y prefiere que las mercancías sigan en los almacenes de la Zona, deberá cubrir totas las sumas que adeude y los gastos originados con motivo de la almoneda que se efectuó, y los que se ocasionen por el acarreo de la mercancía al local que se convenga.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 56
Si El Interesado No Desea Qué Se Lleve A Efecto Otra Almoneda Y Prefiere Que Las Mercancías Sigan En Los Almacenes De La Zona, Deberá Cubrir Totas Las Sumas Que Adeude Y Los Gastos Originados Con Motivo De La Almoneda Que Se Efectuó, Y Los Que Se Ocasionen Por El Acarreo De La Mercancía Al Local Que Se Convenga
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.