Micelio

Artículo 11

Decreto 547 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del Registro Sanitario, y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libros de registro. Todo reempacador o reenvasador de sal para consumo humano, deberá llevar un libro de registro de las compras y ventas de la sal objeto del reempaque o reenvase, el cual debe ser presentado a la autoridad sanitaria cuando ésta lo requiera y contener la siguiente información: - Nombre o razón social y dirección del procesador. - Fecha y cantidad adquirida. - Número del lote de producción. - Número y fecha de la factura de compra. - Cantidad comercializada, destino y nombre del comprador. CAPITULO IV. Del rotulado de los envases y empaques de la sal para consumo humano

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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