Libros de registro. Todo reempacador o reenvasador de sal para consumo humano, deberá llevar un libro de registro de las compras y ventas de la sal objeto del reempaque o reenvase, el cual debe ser presentado a la autoridad sanitaria cuando ésta lo requiera y contener la siguiente información: - Nombre o razón social y dirección del procesador. - Fecha y cantidad adquirida. - Número del lote de producción. - Número y fecha de la factura de compra. - Cantidad comercializada, destino y nombre del comprador. CAPITULO IV. Del rotulado de los envases y empaques de la sal para consumo humano
Decreto 547 de 1996 →Vigente
Artículo 11
Decreto 547 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del Registro Sanitario, y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.