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Artículo 9

Modificar Los Parágrafos 1º Y 2º Del Artículo 8º Del Acuerdo Número 090 De 1980, De La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Samacá

Decreto 2706 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar los

Parágrafo

s 1º y 2º del artículo 8º del acuerdo número 090 de 1980, de la planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Samacá. Los cuales quedarán así: "

Parágrafo 1

Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del centro, por designación del Gerente Seccional". "

Parágrafo 2

Los Médicos Generales atenderán a los beneficiarios de manera integral, esta atención comprenderá, además de la consulta médica general de la atención de los partos, el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad y la atención de las urgencias durante la jornada ordinaria".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2706 de 1980