DE LA VIGENCIA.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, se aplicará en los procesos disciplinarios que se inicien a partir de dicha fecha y deroga las disposiciones pertinentes que sobre a materia contiene el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, el Decreto 2492 de 1975 y demás normas reglamentarias que le sean contrarias.
Decreto 482 de 1985 →Vigente
Artículo 59
Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.