✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El militar que cometiere el delito de heridas en la persona del General o jefe supremo de operaciones en campaña, será castigado con la pena de seis a catorce años de reclusión militar, previa degradación.
Si el delito se cometiere en la persona de cualquier otro superior en empleo o mando, la pena será de cuatro a doce años de reclusión militar, previa destitución.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.