Para los libros de a bordo se observarán las siguientes instrucciones
En cuanto sea posible, el constructor deberá llenar y firmar las primeras inscripciones de los libros de a bordo. Las inscripciones siguientes serán hechas y firmadas por el piloto u otra persona competente.
Una copia autorizada del certificado de aptitud de la aeronave se conservará junto con la libreta de aquélla.
Las anotaciones en los libros serán hechas con tinta. Las que correspondan al diario de viajes y al libro de señales, podrán hacerse con lápiz en un libro borrador, pero deberán trasladarse con tinta a los libros respectivos antes de veinticuatro horas. En caso de visita oficial se podrá recurrir a las anotaciones del libro borrador.
No serán admisibles las raspaduras, ni será permitido arrancar o desgarrar ninguna página, de los libros de a bordo.
Los libros de a bordo serán foliados y rubricados por el Ministerio respectivo. CAPITULO V Circulación de aeronaves