°. Líneas de crédito con tasa compensada . Será función del Ministerio correspondiente presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para consideración del Comité de Administración del FOME, la justificación técnica de la necesidad y creación de la línea de crédito con tasa compensada, la cual deberá contar como mínimo con
Justificación de la necesidad y su relación con la afectación de la pandemia CO¬VID-19 o la reactivación económica.
Objetivo
Población objetivo
Monto de recursos a solicitar al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) desagregando el valor requerido para fondeo y subsidio de tasa.
Uso específico de los recursos del crédito.
Condiciones financieras de la línea de crédito con tasa compensada y colocación al usuario final.
Será función del Ministerio correspondiente acudir a la entidad financiera estatal con el fin de estructurar las condiciones financieras de la línea de crédito con tasa compensada. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando actúe como entidad solicitante, podrá presentar a través de la Secretaría Técnica del FOME la creación de líneas de tasa compensada, cumpliendo con los requisitos descritos en los literales a) al f) del presente artículo.
La justificación técnica de que trata el presente artículo deberá ser remitida al Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), encargado de la aprobación de la línea de crédito con tasa compensada, junto a la solicitud formal de la creación de la línea de crédito con tasa compensada.
El Ministerio correspondiente será el encargado de otorgar la viabilidad de la propuesta de conformidad con lo establecido en el numeral V del literal K del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero adicionado por el artículo 3° del Decreto legislativo 468 del 2020.