Art. 33. Derógase el artículo 1878 del Código Judicial.
CODIGO CIVIL
MATRIMONIO.
Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 33. Derógase el artículo 1878 del Código Judicial.
CODIGO CIVIL
MATRIMONIO.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.