Micelio

Artículo 22

Ley 60 de 1905 · SOBRE VÍAS DE COMUNICACIÓN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22º Cédense á los Departamentos los derechos que la Nación tenga en lo privilegios concedidos para puentes construidos en los territorios de los mismos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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