Articulo 21º. Programas de dotación y suministros . Los Juzgados de los diferentes Distritos remitirán durante los cinco (5) primeros meses cada año al respectivo Tribunal una relación de sus necesidades en materia de dotación, enseres y útiles de trabajo para el año siguiente. Estos informes serán evaluados y estudiados por el correspondiente Tribunal y adicionados con la relación de sus propias necesidades. La Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado, los Tribunales de todos los Distritos Judiciales, la Procuraduría General de la Nación y la Dirección General de Prisiones remitirán al Fondo, la última semana de julio sus programas de necesidades en materia de dotación para el siguiente año y sobre estas bases, después de los ajustes y revisiones a los que hubiere lugar, el Fondo elaborara su programa anual de compras y suministros.
Decreto 1208 de 1973 →Vigente
Artículo 21
Programas De Dotación Y Suministros
Decreto 1208 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre régimen de adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se reorganiza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.