Prima de Vuelo. Para el reconocimiento y pago de la prima de vuelo de que trata el artículo 75 del Decreto 1212 de 1990, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Solicitud del interesado;
Certificación del Comando del Servicio Aéreo en que conste el número de horas voladas mensualmente.
Para el reconocimiento e incremento de la prima de vuelo, el Comando del Servicio Aéreo mensualmente reportará a la División de Sistemas, la relación de Oficiales y Suboficiales que hayan adquirido este derecho.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 51)