Micelio

Artículo 95

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares, que se retiren a voluntad propia, antes de cumplir veinte (20) años de servicio o quince (15) para los Oficiales Combatientes de Vuelo de la Fuerza Aérea, solamente tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una auxilio de cesantía, el cual será igual a un mes de su última, asignación, liquidada en la forma prescrita en esta Ley, por cada año de servicio o fracción de seis (6) meses o más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959